Canal Ético — Velford Growth, S.L.

Velford Growth, S.L. — Información legal

Canal Ético

Última actualización: 24 de julio de 2026 Versión 1.0 Ley 2/2023

El canal ético es la vía que Velford Growth, S.L. pone a disposición de cualquier persona vinculada a la empresa para comunicar, con total confidencialidad y sin miedo a represalias, conductas contrarias a la ley o a nuestros principios de integridad.

01Qué es el canal ético

El canal ético constituye el Sistema Interno de Información de Velford Growth, S.L. Su funcionamiento sigue los principios establecidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, norma que traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937.

Se trata de un canal preferente: queremos que cualquier irregularidad se conozca y se resuelva primero dentro de la organización. Ello no impide que puedas acudir directamente al canal externo descrito en el apartado 13 si lo consideras oportuno.

Su uso es voluntario, gratuito y accesible en cualquier momento.

02Quién puede utilizarlo

El canal está abierto a cualquier persona que haya obtenido información sobre una posible infracción en un contexto laboral o profesional relacionado con Velford Growth, S.L. En particular:

  • Personas empleadas, con independencia de su tipo de contrato o jornada.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia y profesionales colaboradores.
  • Socios, accionistas y miembros del órgano de administración.
  • Personas en formación, en prácticas o voluntarias, remuneradas o no.
  • Personal de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Clientes y cualquier tercero que mantenga relación con la empresa.
  • Personas cuya relación laboral o profesional ya haya finalizado, así como candidatos en procesos de selección o de negociación precontractual, cuando la información se obtuvo durante ese proceso.

03Qué puede comunicarse

Puedes comunicar acciones u omisiones que, a tu juicio y de forma razonable, constituyan:

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea en las materias del artículo 2 de la Ley 2/2023: contratación pública, servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad de los productos, protección del medio ambiente, salud pública, protección de datos personales, seguridad de las redes y sistemas de información, protección de los consumidores y competencia, entre otras.
  • Infracciones penales o administrativas graves o muy graves conforme al ordenamiento español, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.
  • Conductas contrarias a nuestro código de conducta interno: conflictos de interés no declarados, fraude, sobornos o regalos indebidos, manipulación de datos de campaña o de facturación, uso indebido de información confidencial de clientes, acoso laboral o sexual, y discriminación de cualquier tipo.

Para acogerte a la protección de la Ley 2/2023 basta con que tengas motivos razonables para pensar que la información es veraz en el momento de comunicarla, aunque después no llegue a confirmarse. No es necesario que aportes pruebas concluyentes.

04Qué queda fuera de este canal

El canal ético no es el cauce adecuado para:

  • Reclamaciones comerciales, incidencias de servicio o quejas sobre resultados de campañas, que deben dirigirse a tu persona de contacto habitual o a info@velford.com.
  • Solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos, que se tramitan según lo previsto en la Política de Privacidad.
  • Desavenencias interpersonales sin relevancia normativa.
  • Comunicaciones manifiestamente infundadas o presentadas con conocimiento de su falsedad, que serán inadmitidas y podrán dar lugar a las responsabilidades previstas en el artículo 65 de la Ley 2/2023.

05Cómo enviar una comunicación

Puedes utilizar cualquiera de estas tres vías, a tu elección:

Correo

Escribe a info@velford.com indicando «Canal Ético» en el asunto. El mensaje se deriva de forma automática y exclusiva al Responsable del Sistema.

Correo postal

Sobre cerrado dirigido a «Responsable del Sistema Interno de Información», Velford Growth, S.L., Calle Poeta Joan Maragall 51, 28020 Madrid.

Reunión

Puedes solicitar una reunión presencial o por videollamada, que se celebrará en el plazo máximo de siete días desde tu petición.

Para que podamos tramitar la comunicación con eficacia, te agradecemos que incluyas una descripción de los hechos lo más precisa posible, las fechas o el periodo en que ocurrieron, las personas o áreas implicadas si las conoces, y cualquier documento o indicio que puedas aportar. Si prefieres identificarte, indícanos también un medio de contacto para poder informarte del curso del expediente.

06Comunicaciones anónimas

Se admiten las comunicaciones anónimas y se tramitan con el mismo rigor que las identificadas. Ten en cuenta, no obstante, que el anonimato puede limitar nuestra capacidad de pedirte aclaraciones y de informarte del resultado de la investigación.

Si te identificas, tu identidad queda protegida por el deber de confidencialidad descrito en el apartado 09 y no se revelará a la persona afectada ni a terceros.

07Responsable del Sistema

El órgano de administración de Velford Growth, S.L. ha designado como Responsable del Sistema Interno de Información a Diego Villares, que ejerce sus funciones con independencia y autonomía, no puede recibir instrucciones en su desempeño y dispone de los medios necesarios para tramitar las comunicaciones.

Sus funciones son gestionar el canal, acusar recibo de las comunicaciones, mantener la comunicación con la persona informante, dirigir las actuaciones de investigación, custodiar el libro-registro y elevar sus conclusiones al órgano de administración.

Entidad
Velford Growth, S.L. — CIF B88943238
Dirección
Calle Poeta Joan Maragall 51, 28020 Madrid
Contacto
info@velford.com

Conflicto de interés. Si la comunicación afecta al propio Responsable del Sistema o al órgano de administración, la instrucción se encomendará a un tercero independiente designado al efecto. En ese supuesto también puedes acudir directamente al canal externo del apartado 13, sin necesidad de utilizar antes este canal interno.

08Tramitación y plazos

  1. Acuse de recibo — 7 días naturalesSalvo que la comunicación sea anónima o hayas pedido expresamente lo contrario, te confirmaremos la recepción dentro de los siete días naturales siguientes.
  2. Admisión a trámiteEl Responsable del Sistema analiza la verosimilitud de los hechos y decide si admite la comunicación, la inadmite de forma motivada o la remite al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
  3. InstrucciónSe practican las actuaciones necesarias para verificar los hechos, con audiencia de la persona afectada y respetando en todo momento la confidencialidad.
  4. Resolución — 3 mesesEl expediente se resuelve en un plazo máximo de tres meses desde el acuse de recibo, ampliable en otros tres meses en casos de especial complejidad, de lo que se te informará.
  5. Comunicación del resultadoSe te informa del desenlace del expediente, salvo que hayas optado por el anonimato o que la comunicación de esa información pueda perjudicar la investigación o los derechos de terceros.

Todas las comunicaciones se anotan en un libro-registro confidencial, cuyo acceso está reservado al Responsable del Sistema y, en su caso, a la autoridad judicial.

09Confidencialidad

La identidad de la persona informante es confidencial y no se comunicará a la persona afectada ni al personal ajeno a la tramitación. Solo podrá revelarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación, y en ese caso se te informará previamente, salvo que dicha información comprometa la investigación o el proceso judicial.

La misma reserva se aplica a la identidad de la persona afectada y de cualquier tercero mencionado en la comunicación.

10Prohibición de represalias

Velford Growth, S.L. prohíbe de forma expresa cualquier represalia, directa o indirecta, contra quien utilice de buena fe este canal, contra quien colabore en la investigación y contra las personas de su entorno laboral o familiar.

Se consideran represalias, entre otras, la suspensión o extinción del contrato, la degradación o la denegación de ascensos, los cambios de funciones o de horario no justificados, la denegación de formación, las evaluaciones negativas, las sanciones disciplinarias, la resolución anticipada de contratos de servicios y la inclusión en listas negras.

Cualquier acto de represalia se considera falta muy grave y dará lugar a las medidas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en la Ley 2/2023, que pueden alcanzar el millón de euros para las personas jurídicas.

11Derechos de la persona afectada

La persona a la que se atribuyen los hechos tiene derecho a la presunción de inocencia, al honor y a la defensa. Será informada de las acciones u omisiones que se le atribuyen y podrá ser oída en cualquier momento del procedimiento, sin que se le revele la identidad de la persona informante.

Esa información puede diferirse cuando exista riesgo de que comprometa la capacidad de investigar de forma efectiva, y en ningún caso se facilitará antes de que se hayan adoptado las medidas necesarias para preservar las pruebas.

12Tratamiento de datos personales

El responsable del tratamiento es Velford Growth, S.L., con los datos identificativos indicados en el apartado 07. Los datos se tratan con la única finalidad de gestionar el Sistema Interno de Información e investigar los hechos comunicados.

La base jurídica del tratamiento es el interés legítimo de la empresa en prevenir y detectar irregularidades, conforme al artículo 6.1.f del RGPD, así como el cumplimiento de una obligación legal, artículo 6.1.c, en aquellos aspectos regulados por la Ley 2/2023.

El acceso a los datos queda limitado al Responsable del Sistema, al personal encargado de la gestión de recursos humanos cuando proceda adoptar medidas disciplinarias, al servicio jurídico y a los encargados del tratamiento que resulten necesarios. Podrán comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente cuando la investigación lo requiera.

Los datos se conservan únicamente durante el tiempo necesario para decidir sobre la procedencia de la investigación y, en todo caso, por un plazo máximo de diez años. Si transcurridos tres meses desde la recepción no se han iniciado actuaciones de investigación, los datos se suprimen, salvo que su conservación resulte necesaria para dejar constancia del funcionamiento del sistema, en cuyo caso se anonimizan.

Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad conforme a lo indicado en la Política de Privacidad. El derecho de acceso de la persona afectada no alcanza en ningún caso a la identidad de la persona informante.

13Canal externo

Con independencia de este canal interno, puedes dirigirte en cualquier momento a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que gestiona el canal externo de comunicaciones previsto en el título III de la Ley 2/2023, a través de proteccioninformante.gob.es.

También puedes acudir a la autoridad u órgano autonómico competente en la comunidad autónoma correspondiente, así como a las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea habilitados al efecto.

La utilización del canal externo no requiere haber utilizado antes este canal interno y no afecta a la protección que la ley te reconoce como persona informante.

© 2026 Velford Growth, S.L. — CIF B88943238 Documento actualizado el 24.07.2026